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Compensaciones a molinos de trigo

En qué consiste el trámite
Consiste en la solicitud, por parte de los operadores, de una retribución monetaria que el Estado proporciona  a determinadas actividades agropecuarias con el fin de compensar la diferencia existente entre los precios del mercado externo y el interno, mantener la razonabilidad de los precios locales y asegurar el crecimiento del sector.

Quiénes deben inscribirse
Deben registrase todos aquellos molinos de trigo que quieran acceder al régimen de compensaciones.

Quiénes están autorizados realizar el trámite de inscripción
Están autorizados a realizar el trámite de registro las personas titulares, directivos o apoderados de establecimientos harineros.

Qué se necesita para realizarlo

Requisitos:
-    No poseer deuda en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
-    Contar con la matrícula habilitante vigente de la ONCCA.
-    Contar con informe favorable de la Secretaría de Comercio Interior sobre acuerdo de precios.

Documentación:
Deben presentarse los siguientes anexos en carácter de declaración jurada y certificados en todas las fojas por contador público, con firma certificada por el organismo que ejerza el control de la matrícula profesional correspondiente.

Molinos:
-Anexo I - A ("Declaración Jurada de Harina - Molino de Trigo")
- Anexo II - A (“Facturasde compra – Molino de Trigo”)
- Anexo III - A (“C1116 B o C – Molino de Trigo”)
- Anexo IV - A (“Ventas Mercado Interno – Harina “000” – Molino de Trigo”)
- Anexo VI-A (“Contratos por compras a Acopios y/o Cooperativas – Molino de Trigo”)

Usuarios de molienda:
-Anexo I - B ("Declaración Jurada de Harina – Usuarios de Molienda")
- Anexo II - B (“Facturasde compra – Usuarios de Molienda ”)
- Anexo III - B (“C1116 B o C – Usuarios de Molienda”)
- Anexo IV - B (“Ventas Mercado Interno – Harina “000” – Usuarios de Molienda ”)
- Anexo VI- B (“Contratos por compras a Acopios y/o Cooperativas – Usuarios de Molienda ”)

- Certificación bancaria de CBU.
- Nota de Autorización del molino hacia la ONCCA para que realice los depósitos que resulten de cálculo de las compensaciones.

Dónde se realiza el trámite
La presentación de la documentación se realizará en la Agencia ONCCA que corresponda al domicilio comercial declarado.

Cuál es la documentación que se obtiene al finalizar el trámite
No se obtiene documentación

Aranceles
No posee.

Área responsable
Compensaciones.

Normas que regulan el trámite
Resolución Nº 2242/2009

Formularios necesarios para la realización del trámite
Molinos:
-Anexo I - A ("Declaración Jurada de Harina - Molino de Trigo")
- Anexo II - A (“Facturasde compra – Molino de Trigo”)
- Anexo III - A (“C1116 B o C – Molino de Trigo”)
- Anexo IV - A (“Ventas Mercado Interno – Harina “000” – Molino de Trigo”)
- Anexo VI-A (“Contratos por compras a Acopios y/o Cooperativas – Molino de Trigo”)

Usuarios de molienda:
-Anexo I - B ("Declaración Jurada de Harina – Usuarios de Molienda")
- Anexo II - B (“Facturasde compra – Usuarios de Molienda ”)
- Anexo III - B (“C1116 B o C – Usuarios de Molienda”)
- Anexo IV - B (“Ventas Mercado Interno – Harina “000” – Usuarios de Molienda ”)
- Anexo VI- B (“Contratos por compras a Acopios y/o Cooperativas – Usuarios de Molienda ”)


Cuáles son las fechas de presentación o cronograma de presentación
Para el caso de molinos de trigo y/o usuarios de molienda, sólo se liquidarán operaciones de hasta tres meses inmediatos anteriores al mes en que se realizara la presentación.

Las solicitudes de compensaciones podrán ser ingresadas en cualquier momento del mes, admitiéndose sólo una presentación mensual por período a compensar.

Cómo se realiza el seguimiento del trámite
Se puede realizar el seguimiento del trámite a través de la página web de la ONCCA, www.oncca.gob.ar o por correo electrónico a: compensacionesgranos@oncca.gov.ar

Observaciones

Este trámite no tiene observaciones.