ONCCA

¿QUIÉNES DEBEN INSCRIBIRSE?

Para saber si debe inscribirse en los registros de la ONCCA seleccione el rubro correspondiente a su actividad.

Rubro

Los operadores en el comercio y/o industrialización de ganados y carnes, sus productos y subproductos, de las especies bovina, ovina, porcina, equina y caprina, así como los establecimientos en los cuales desarrollen sus actividades, deberán inscribirse en el Registro que lleva la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO cumpliendo, tanto para obtener como para mantener su inscripción, los requisitos y condiciones generales y particulares que para cada actividad se establezcan.

Las siguientes actividades son las comprendidas por el Registro de la ONCCA :


Las siguientes actividades son las comprendidas por el Registro de la ONCCA :

 

Las personas físicas o jurídicas que pretendan llevar a cabo actividades relacionadas con la comercialización y/o industrialización de leche de todas las especies, sus productos, subproductos y/o derivados deberán inscribirse en el Registro de operadores lácteos y cumplir, tanto para obtener como para mantener su inscripción, los requisitos, condiciones generales y particulares que para cada actividad se establecen.

Las siguientes actividades son las comprendidas por el Registro de la ONCCA :

 


Matarife Abastecedor

Se entenderá por tal a quien faene hacienda de su propiedad para el abastecimiento propio y/o de terceros, con destino al consumo interno y/o exportación, pudiendo además adquirir carnes, productos y subproductos con el mismo fin.

Consignatario Directo

Se denomina así a quien reciba ganados de los productores para su faena y posterior venta de las carnes, productos y subproductos resultantes, por cuenta y orden del remitente.

Matarife Carnicero

Se entiende por tal a quien faene hacienda propia en establecimientos de terceros, en volúmenes mensuales inferiores a CINCUENTA (50) cabezas por especie, para el exclusivo abastecimiento de carnicerías y/o locales industrializadores de carnes de su propiedad, cualquiera sea el número de titulares de dichos negocios minoristas.

Abastecedor

Se entenderá por tal a quien adquiera carnes, productos y subproductos comestibles para abastecimiento del comercio minorista, establecimientos industrializadores, restaurantes, instituciones públicas o entidades privadas. Queda también incluido en esta categoría quien actúe como abastecedor de acuerdo a la presente definición y que en forma conjunta realice ventas directas a consumidores finales.

Consignatario de Carnes

Se entenderá por tal a aquel que comercialice carnes, productos y subproductos en subasta pública y/o ventas particulares por cuenta de terceros, conforme lo establecido en el artículo 232 y siguientes del Código de Comercio, debiendo utilizar exclusivamente locales inscriptos en el Registro como Local de Concentración para desarrollar su actividad. Consignatario de Carnes mediante Sistemas de Proyección de Imágenes

Consignatario de Carnes mediante Sistemas de Proyección de Imágenes

Se denomina así a quien comercialice carnes, productos y subproductos en subasta pública y/o ventas particulares por cuenta de terceros, en las mismas condiciones que el Consignatario de Carnes, mediante la exhibición de la mercadería por sistemas de proyección de imágenes filmadas en el establecimiento de origen, debiendo utilizar exclusivamente locales inscriptos en el Registro como Local de Ventas por Proyección de Imágenes para desarrollar su actividad.

Consignatario y/o Comisionista de Ganados

Se entenderá por tal a quien actúe, de acuerdo a lo establecido por el artículo 232 y siguientes del Código de Comercio, en la compraventa de haciendas en forma directa o en mercados de ganados, locales de remates-ferias u otros establecimientos o locales autorizados.

Exportador

Se entiende como tal a quien realice la venta al exterior de ganados, carnes, productos y subproductos de las especies comprendidas en el artículo 1° de la presente resolución.

Importador

Es aquel operador que realice la introducción al país de ganados, carnes, productos y subproductos de las especies comprendidas en el artículo 1° de la presente resolución.

Matadero - Frigorífico

Es el establecimiento donde se sacrifican animales, que cuenta con cámara frigorífica en el predio en el que funciona y en el que se podrán efectuar o no tareas de elaboración y/o industrialización. La presente definición comprende a los establecimientos considerados como tipo "A", "B" o "C" según el Decreto N° 4238 de fecha 19 de julio de 1968 y sus modificatorios. Usuarios: Matarife Abastecedor / Consignatario Directo / Matarife Carnicero

Matadero

Es el establecimiento faenador considerado como tipo "C" según el decreto citado en el inciso anterior, que se halle exceptuado de contar con cámara frigorífica. Usuarios: Matarife Abastecedor / Matarife Carnicero

Matadero Rural

Es el establecimiento faenador con habilitación sanitaria provincial que no cuente con cámara frigorífica, siempre que en el mismo no operen Matarifes Abastecedores y el producto de la faena se destine exclusivamente a abastecer el ejido municipal donde funcione, no pudiendo la faena diaria superar los QUINCE (15) vacunos y/o TREINTA (30) ovinos y/o porcinos y/o caprinos. Usuarios: Matarife Carnicero ( Solo para mataderos con usuarios )

Cámara Frigorífica

Se entenderá por tal al local construido con material aislante térmico y demás condiciones exigidas por el Decreto N° 4238 de fecha 19 de julio de 1968, destinado a la conservación de carnes y subproductos por medio del frío.

Despostadero

Es el establecimiento o sección del mismo donde se practica el despiece de los diferentes trozos en que se divide una res o el fraccionamiento o troceo de carnes.

Fábrica de Chacinados

Es el establecimiento o sección del mismo donde se elaboran productos sobre la base de carnes y/o sangre, vísceras y otros subproductos aptos para el consumo humano, adicionados o no con sustancias a tal fin. Se incluye en este rubro el establecimiento destinado a la elaboración de salazones.

Fábrica de Carnes y Productos Conservados

Es el establecimiento o sector del mismo donde se somete a las carnes y productos preparados en base a ellas a procedimientos tendientes a evitar que se alteren durante un tiempo prolongado.

Local de Concentración de Carnes

Se entenderá por tal el local destinado a la comercialización mayorista de carnes, productos o subproductos en las modalidades de subasta pública y/o ventas particulares.

Local de Ventas por Proyección de Imágenes

Denomínase así al local destinado exclusivamente a la comercialización mayorista de carnes, productos y subproductos en las modalidades de subasta pública y/o ventas particulares mediante la exhibición del producto por el sistema de proyección de imágenes filmadas en el establecimiento de origen.

Acopiador-Consignatario

Se entenderá por tales a las personas físicas o jurídicas, que comercialicen granos por su cuenta y/o en consignación, reciban, acondicionen, almacenen en instalaciones propias, y/o exploten instalaciones de terceros y realicen canjes de bienes y/o servicios por granos.

Canjeador de Bienes y/o Servicios por Granos

Se entenderá por tales a las personas físicas o jurídicas, que reciban granos en pago, exclusivamente por las ventas de bienes o servicios brindados por estos operadores.

Exportador

Se entenderá por tales a las personas físicas o jurídicas que comercialicen granos y subproductos con destino a exportación.

Importador

Se entenderá por tales a las personas físicas o jurídicas que adquieran granos o subproductos en el exterior destinándolos a la comercialización interna, en el mismo estado en que fueron adquiridos o luego de haber sufrido un proceso de transformación.

Acopiador de Maní

Se entenderá por tales a las personas físicas o jurídicas que acopien y/o seleccionen y comercialicen maní, en instalaciones propias y/o que exploten instalaciones de terceros.

Acopiador de Legumbres

Se entenderá por tales a las personas físicas o jurídicas que acopien y/o seleccionen, y comercialicen legumbres, en instalaciones propias y/o que exploten instalaciones de terceros.

Comprador de Grano para Consumo Propio

Se considerará como tales a las personas físicas o jurídicas que compren granos para consumo propio, ya sea previamente desnaturalizados o no.

Fraccionador

Se entenderá por tales a las personas físicas o jurídicas que compren, vendan, fraccionen y/o envasen granos, en envases de menor contenido al recibido y/o a granel, en instalaciones propias y/o que exploten instalaciones de terceros.

Desmotadora de algodón

Se entenderá por tales a las personas físicas o jurídicas que mediante un proceso continuo que comienza con la recepción del algodón bruto separa la fibra de los desperdicios sólidos en forma de grano.

Industrial Aceitero

Se entenderá por tales a las personas físicas o jurídicas que procesen granos extrayendo la materia grasa y subproductos, en instalaciones propias y/o que exploten instalaciones de terceros, incluyendo a aquellos que produzcan biocombustibles a partir de materias primas de origen vegetal.

Industrial Balanceador

Se entenderá por tales a las personas físicas o jurídicas que procesen granos, y que, con la incorporación o no de otros insumos, logren un nuevo producto o subproducto, en instalaciones propias y/o que exploten instalaciones de terceros.

Industrial Cervecero

Se entenderá por tales a las personas físicas o jurídicas que procesen granos con el objetivo de lograr la transformación de los mismos para conseguir maltas y/o cervezas, en instalaciones propias y/o que explote instalaciones de terceros.

Industrial Destilería

Se entenderá por tales a las personas físicas o jurídicas que procesen granos con el objetivo de lograr la transformación de los mismos para obtener alcoholes, almidones y glucosas, en instalaciones propias y/o que exploten instalaciones de terceros.

Industrial Molinero

Se entenderá por tales a las personas físicas o jurídicas que procesen granos excepto trigo, con el objetivo de lograr la transformación de los mismos para conseguir harinas y subproductos, en instalaciones propias y/o que exploten instalaciones de terceros.

Industrial Molinero Arrocero

Se entenderá por tales a las personas físicas o jurídicas que procesen granos de arroz, en instalaciones propias y/o que le sean arrendadas y/o concedidas y/o cedidas a título oneroso o gratuito.

Industrial Molino de Harina de Trigo

Se entenderá por tales a las personas físicas o jurídicas que realicen la molienda de trigo de su propiedad y/o de terceros, con destino al mercado interno y/o de exportación, en plantas propias y/o que le sean arrendadas y/o concedidas y/o cedidas a título oneroso o gratuito.

Industrial Seleccionador

Se entenderá por tales a las personas físicas o jurídicas que industrialicen y/o seleccionen y comercialicen granos, legumbres y/o maní, en instalaciones propias y/o que exploten instalaciones de terceros.

Usuario de Industria

Se considerará como tales a las personas físicas o jurídicas que industrialicen granos excepto trigo, tanto propio, de terceros o de propia producción, no siendo propietarios ni arrendatarios de las instalaciones utilizadas.

Usuario de Molienda de Trigo

Se entenderá por tales a las personas físicas o jurídicas que contraten el servicio de molienda de trigo con un Molino de Harina de Trigo. Se consideran incluidas en esta categoría, y por lo tanto, sujetas a las obligaciones establecidas en la presente resolución, a las personas físicas o jurídicas que contraten la molienda de trigo mediante la forma jurídica del contrato de maquila. En este supuesto, la inscripción será otorgada como “Usuario de Molienda de Trigo bajo la modalidad de Maquila”.

Acondicionador

Se entenderá por tales a las personas físicas o jurídicas que presten el servicio de acondicionamiento a terceros, no estando autorizadas a la compra o consignación de granos, pero sí pudiendo realizar canjes de granos por los servicios de acondicionamiento prestados.

Corredor

Se entenderá por tales a las personas físicas o jurídicas que actúen vinculando la oferta y la demanda de granos, para su correspondiente comercialización entre terceros.

Mercado de Futuros y Opciones o Mercado a Término

Se entenderá por tales a las Instituciones aprobadas por autoridad competente, en las que se realicen arbitrajes, transacciones con futuros, opciones y otros derivados, de acuerdo con las reglamentaciones que los mismos dicten.

Explotador de Depósito y/o Elevador de Granos

Se entenderá por tales a las personas físicas o jurídicas que presten el servicio de recibir granos y subproductos propios o de terceros y los acopien como paso previo inmediato a la exportación.

Balanza Pública

Se entenderá por tales a las personas físicas o jurídicas que presten el servicio de pesaje de camiones que transporten productos y/o subproductos agropecuarios a terceros.

Entregador

Se entenderá por tales a las personas físicas o jurídicas que representen en una transacción comercial de granos a la parte vendedora o compradora que no se encuentra presente en el momento en que se produce el cambio de titularidad de la mercadería.

Laboratorio

Se entenderá por tales a las personas físicas o jurídicas que presten servicios de análisis de granos a terceros.

Pool de Leche Cruda

Se entiende por tal a la persona física o jurídica que adquiera leche cruda para su posterior venta y/o industrialización.

Elaborador de Productos Lácteos

Se entiende por tal a la persona física o jurídica que sea responsable de la explotación de un establecimiento en el cual se industrialice y/o reindustrialice leche cruda, leche, sus productos, subproductos y/o derivados.

Comercializador Marca Propia

Se entiende por tal a la persona física o jurídica que con marca comercial propia comercialice los productos, subproductos y/o derivados de leche industrializados en un establecimiento elaborador de otra persona física o jurídica.

Productor Abastecedor

Se entiende por tal a la persona física o jurídica que, siendo productor tambero, provea leche cruda producida exclusivamente en su establecimiento a un establecimiento elaborador propiedad de otra persona física o jurídica para que la industrialice por cuenta y orden del productor tambero.

Deposito de Maduración y Conservación con o sin Cámara de frió

Se entiende por tal a la persona física o jurídica que sea responsable de la conservación, estacionamiento, depósito y/o distribución de leche, sus productos, subproductos y/o derivados en un establecimiento distinto del elaborador para su posterior industrialización, reindustrialización, comercialización y/o distribución mayorista y/o minorista.

Fraccionador

Se entiende por tal a la persona física o jurídica que sea responsable del fraccionamiento y rotulado de los productos, subproductos y/o derivados de la leche elaborados en establecimientos de terceros para su posterior venta y/o distribución minorista y/o mayorista.

Distribuidor Mayorista

Se entiende por tal a la persona física o jurídica que comercialice leche, sus productos, subproductos y/o derivados para el abastecimiento del comercio mayorista y/o minorista, establecimientos industrializadores, restaurantes, instituciones públicas o entidades privadas, estando asimismo, incluido en esta categoría quien en forma conjunta realice ventas directas a consumidores finales.

Exportador

Se entiende por tal a la persona física o jurídica que realice la venta al exterior del país de leche cruda, leche, sus productos, subproductos y/o derivados.

Importador

Se entiende por tal a la persona física o jurídica que realice la introducción al país de leche cruda, leche, sus productos, subproductos y/o derivados.

Tambo Fabrica

Se entiende por tal a la persona física o jurídica que, siendo productor tambero, sea asimismo responsable de la semielaboración de leche obtenida exclusivamente en su establecimiento agropecuario, únicamente bajo la forma de masa para mozzarella.

Planta de Enfriamiento y Tipificación de Leche cruda

Se entiende por tal a la persona física o jurídica que sea responsable de la explotación de un establecimiento en el cual se acopie, tipifique y/o conserve leche cruda para su posterior venta y/o industrialización.