ONCCA

RESOLUCIÓN Nº 1898/2008


Notificación a AFIP-DJVE-ROE VERDE.
Número: 1898 / 2008

                                                                                            Buenos Aires,  21 de julio de 2008.

VISTO el Expediente Nº S01:0290176/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 21.453 y los Decretos Nros. 1.177 de fecha 10 de julio de 1992 y 654 de fecha 19 de abril de 2002, implementaron un procedimiento especial bajo un Registro de Ventas al Exterior de productos de origen agrícola mediante Declaraciones Juradas, que operan como autorización previa para solicitar las destinaciones de exportación ante la Aduana.

Que por medio de la Ley Nº 26.351, se aclaró el alcance y aplicación de la Ley Nº 21.453 ante un incremento en las alícuotas correspondientes a los derechos de exportación de productos agropecuarios que ella contempla.

Que por el Artículo 3º del Decreto Nº 764 de fecha 12 de mayo de 2008, se dispuso que la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), organismo descentralizado, en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, lleve el Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior al que se refiere la Ley Nº 21.453.

Que por la Resolución N° 543 de fecha 28 de mayo de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se establecieron los requisitos a los que deberán sujetarse los exportadores de las mercaderías a las que se refiere la Ley N° 21.453 como asimismo, el procedimiento para aquellas operaciones de ventas al exterior registradas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 26.351.

Que la citada ley tiene por finalidad la de evitar que ante un inminente cambio normativo que aumente los derechos de exportación, se registren operaciones con la finalidad de tributar con la alícuota menor, lo que produciría alteraciones en el normal desenvolvimiento del mercado exportador, importando asimismo un perjuicio para el Fisco Nacional.

Que la Coordinación de Gestión Estratégica de la Información de esta Oficina Nacional a fojas 45/78 realiza informe técnico que comprende UN MIL SETENTA Y TRES (1.073) Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior presentadas hasta el día 9 de noviembre de 2007, por un total de DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO TONELADAS (17.812.675 t.) de cereales, oleaginosas y subproductos.

Que a fojas 79/94 la mencionada Coordinación realiza informe técnico que comprende TRESCIENTAS SESENTA Y CUATRO (364) Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior presentadas en el período comprendido entre el día 10 de noviembre de 2007 y el día 11 de marzo de 2008, por un total de CUATRO MILLONES DOSCIENTAS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTAS DIECIOCHO (4.257.418 t.) de cereales, oleaginosas y subproductos.

Que en los informes referidos se determina la metodología de análisis y se establecen los extremos a los que alude el Artículo 1° de la Ley N° 26.351 y su  Decreto Reglamentario N° 764 de fecha 12 de mayo de 2008.

Que el Area de Comercio Exterior de esta Oficina Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que con el dictado de la Resolución Nº 180 de fecha 18 de julio de 2008 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a partir de su publicación en el Boletín Oficial, se procedió a limitar la vigencia de las Resoluciones Nros. 125 de fecha 10 de marzo de 2008, su modificatoria Nº 141 del día 13 de marzo de 2008, su derogatoria Nº 64 de fecha 30 de mayo de 2008 y sus complementarias Nros. 284 y 285 de fecha 18 de abril de 2008 todas del citado Ministerio.

Que en ese contexto, resulta pertinente informar a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) tanto aquellas Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior, que no han acreditado la tenencia o adquisición de los productos como asimismo aquellas que si lo han hecho, hasta el día 11 de marzo de 2008 inclusive.

Que la Coordinación del Area Legal y Técnica de esta Oficina Nacional, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente resolución en virtud de lo dispuesto por los Decretos Nros. 1.067 de fecha 31 de agosto de 2005 y 764 de fecha 12 de mayo de 2008.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Hágase saber a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), que del total de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior analizadas, no han acreditado la tenencia o adquisición de la mercadería registrada, en los términos de la Ley N° 26.351 y su Decreto Reglamentario N° 764 de fecha 12 de mayo de 2008, las que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución, debiendo tributar las alícuotas correspondientes a la fecha de oficialización de la destinación de exportación.

ARTICULO 2º.- Hágase saber a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), que del total de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior analizadas, han acreditado la tenencia o adquisición de la mercadería registrada, en los términos de la Ley N° 26.351 y su Decreto Reglamentario N° 764 de fecha 12 de mayo de 2008, las que se detallan en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fecha de publicación: 21/07/2008