ONCCA

RESOLUCIÓN Nº 2767/2010


Pago de compensaciones a pequeños productores trigueros
Número: 2767 / 2010

Dependencia: ONCCA

                                                                                                                                                                                        BUENOS AIRES, 18 de agosto de 2010

VISTO el Expediente N° S01 0270110/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Conjunta Nº 57 y Nº 106 de fecha 1 de marzo de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, respectivamente, se creó un régimen de compensación para los pequeños y medianos productores de trigo y de maíz cuya producción no hubiera superado las OCHOCIENTAS TONELADAS (800 t.) anuales de trigo y las UN MIL DOSCIENTAS CUARENTA TONELADAS (1240 t.) anuales de maíz, para el ciclo cosecha 2009/2010.

Que por el Artículo 5° de la mencionada Resolución Conjunta N° 57/10 y 106/10, se asigna a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (O.N.C.C.A.), como Autoridad de Aplicación de la referida medida, facultándola para dictar las normas complementarias e interpretativas que resulten necesarias en el marco de la competencia delegada, a fin de lograr los objetivos establecidos en la misma.

Que en función de ello, esta Oficina Nacional dictó la Resolución N° 1.213 de fecha 19 de abril de 2010, mediante la cual reglamentó la referida norma conjunta, estableciendo los requisitos y procedimiento para el otorgamiento de compensaciones y cancelación de deudas con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.), entidad autárquica en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que en tal marco el productor de trigo que comercializa sus granos en el mercado interno, NOIR NARCISO DANIEL NOIR JUAN ORLANDO Y NOIR JOSE DANIEL (C.U.I.T. Nº 30-63656079-7) presentó su solicitud de compensación la cual se encuentra glosada a fojas 8/18.

Que el mencionado productor registra deuda líquida y exigible con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.), conforme surge de la constancia “Detalle de Incumplimiento” (Resolución General Nº 2.428 de fecha 30 de abril de 2010 de la mecionada Adiministración Federal) presentada por el mismo, a la cual prestó expresa conformidad para que la misma sea deducida de la compensación a percibir de conformidad con lo normado en los Artículos 11 y 12 de la mencionada Resolución Conjunta Nº 57/10 y Nº 106/10.

Que tal como surge del informe elaborado por la Coordinación de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, obrante a fojas 29/30, corresponde otorgar la compensación al productor detallado precedentemente y que se incluye en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, por la suma total de PESOS SETENTA Y TRES MIL SETENTA Y CINCO CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 73.075,45), a la que debe deducirse la suma de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS SEIS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 5.506,72) en concepto de deuda tributaria y de la seguridad social, abonando el remanente al productor beneficiario de la compensación.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO comparte el criterio expuesto.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1.067 de fecha 31 de agosto de 2005 y la Resolución Conjunta Nº 57 y Nº 106 de fecha 1 de marzo de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, respectivamente.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Apruébase la compensación solicitada por el pequeño y mediano productor de trigo cuyo nombre o razón social, número de Clave Unica de Identificación Tributaria y Clave Bancaria Uniforme se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, la que corresponde al SETENTA POR CIENTO (70%) del total de la cosecha anual de trigo para el ciclo 2009/2010, que asciende a la suma total de PESOS SETENTA Y TRES MIL SETENTA Y CINCO CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 73.075,45) por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

ARTICULO 2º.- Autorízase a deducir del monto fijado en el Artículo 1º de la presente resolución, la suma total de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS SEIS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 5.506,72) para cancelar las deudas en concepto de obligaciones impositivas y/o previsionales del contribuyente en favor de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

ARTICULO 3º.- Para la cancelación de la deuda A.F.I.P. a que se refiere el artículo precedente, el productor deberá generar el Volante electrónico de pago (V.E.P.) que establece el Artículo 11º de la Resolución Nº 1.213 de fecha 19 de abril de 2010 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, y presentarlo ante esta Oficina Nacional dentro de los QUINCE (15) días posteriores a la publicación de la presente medida.

ARTICULO 4º.- Cumplido lo dispuesto por los Artículos precedentes, autorízase el pago del remanente de la compensación a la firma NOIR NARCISO DANIEL NOIR JUAN ORLANDO Y NOIR JOSE DANIEL, C.U.I.T. Nº 30-63656079-7, C.B.U. Nº 0110487920048710078137, la que asciende a la suma total de PESOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($67.568,73).

ARTICULO 5º.- El gasto que demande la implementación de lo establecido en la presente medida, será atendido mediante la cuenta habilitada a tal efecto, con cargo al Crédito Vigente de la Entidad 611-ONCCA, Programa 16 Fuente de Financiamiento 11 – Tesoro Nacional.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCION N° 2767

 


Fecha de publicación: 18/08/2010