ONCCA

RESOLUCION Nº 3302/2010


Pago de compensaciones a Molinos de Harina de Trigo
Número: 3302 / 2010

Dependencia: ONCCA

                                                                                                                                                                               BUENOS AIRES, 8 de septiembre de 2010

VISTO el Expediente Nº S01:0285628/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.

Que mediante Resolución Nº 328 de fecha 3 de abril de 2007 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se incorporó al mecanismo de compensaciones establecido por la citada Resolución Nº 9/07 a los establecimientos industriales que se dediquen a la molienda seca de maíz para la producción de harina de maíz, sémola y grits destinada exclusivamente al consumo interno.

Que asimismo la referida Resolución Nº 328/07 fijó los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones.

Que resultan beneficiarios los establecimientos industriales que se dediquen a la molienda seca de maíz para la producción de harina de maíz, sémola y grits destinada exclusivamente al consumo interno.

Que en tal marco se presentaron las solicitudes por los molinos de maíz, cuyos Nombres o Razón Social, Expediente, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Que la solicitud presentada por la firma COOP AGRICOLA GANADERA DE JUSTINIANO POSSE LIMITADA (CUIT Nº 30-51152149-8), fue liquidada de conformidad con lo establecido en la citada Resolución Nº 328/07.

Que el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional evaluó la presentación efectuada de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge del informe técnico obrante a fojas 1/2.

Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 52/53.

Que se ha cumplimentado con la presentación de la documentación necesaria a los fines de resultar acreedores del beneficio de compensación con posterioridad a la  entrada en vigencia de la Resolución Nº 145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, acompañándose nota emitida por el Secretario de Comercio Interior que se encuentra agregada a fojas 40.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, no ha presentado objeciones a la continuación del trámite.

Que por ello resulta procedente aprobar la solicitud correspondiente a la presentación que se detalla a fojas 53, que no ha merecido observaciones, o que, formuladas, han sido debidamente cumplimentadas.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de la compensación solicitada conforme el monto verificado en el informe técnico mencionado y que se encuentra detallado en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007 y 40 de fecha 25 de enero de 2007 ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Apruébase la compensación solicitada por el molino de trigo que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, la que asciende a la suma total de PESOS SEISCIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES CON DIECISEIS CENTAVOS ($617.343,16) por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

ARTICULO 2º.- Autorízase el pago de la compensación consignada individualmente al beneficiario mencionado en el Anexo que forma parte integrante de la presente  medida, el que asciende a la suma total PESOS SEISCIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES CON DIECISEIS CENTAVOS ($ 617.343,16).

ARTICULO 3º.- El gasto que demande la implementación de lo establecido por el Artículo 2º de la presente medida, será atendido mediante la cuenta habilitada a tal efecto, con cargo al Crédito Vigente de la Entidad 611-ONCCA, Programa 16 Fuente de Financiamiento 11– Tesoro Nacional.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCION N° 3302


Fecha de publicación: 08/09/2010