ONCCA

RESOLUCIÓN Nº 3602/2010


Pago de compensaciones a pequeños productores de trigo
Número: 3602 / 2010

Dependencia: ONCCA

                                                                                                                                                           BUENOS AIRES, 21 de septiembre de 2010

VISTO el Expediente Nº S01:0335480/2010 Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Conjunta Nº 57 y Nº 106 de fecha 1 de marzo de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, respectivamente, se creó un régimen de compensación para los pequeños y medianos productores de trigo y de maíz cuya producción no hubiera superado las OCHOCIENTAS TONELADAS (800 Tn.) anuales de trigo y las UN MIL DOSCIENTAS CUARENTA TONELADAS (1.240 Tn.) anuales de maíz, para el ciclo cosecha 2009/2010.

Que por el Artículo 5º de la mencionada Resolución Conjunta Nº 57/10 y Nº 106/10, se designa a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (O.N.C.C.A.), como Autoridad de Aplicación de la referida medida, facultándola para dictar las normas complementarias e interpretativas que resulten necesarias en el marco de la competencia delegada, a fin de lograr los objetivos establecidos en la misma.

Que en función de ello, la citada Oficina Nacional dictó la Resolución Nº 1.213 de fecha 19 de abril de 2010, mediante la cual reglamentó la referida resolución conjunta, estableciendo los requisitos y procedimiento para el otorgamiento de compensaciones y cancelación de deudas con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.), entidad autárquica en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FIANANZAS PUBLICAS.

Que en tal marco el productor de trigo que comercializa sus granos en el mercado interno GONZALO THOMAS, titular del C.U.I.T. 23-27804008-9, número de C.B.U. 011038763003871006076-5, de la localidad de Tres Arroyos, Provincia de Buenos Aires, presento su solicitud de compensación la cual obra a fojas 8/17.

Que el mencionado productor no tiene observaciones ni registra deuda líquida y exigible con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, conforme surge de las constancias “Detalle de Incumplimiento” (Resolución General A.F.I.P. Nº 2.428 de fecha 30 de abril de 2010) presentadas por el mismo (Artículos 11 y 12 de la citada Resolución Conjunta Nº 57/10 y Nº 106/10).

Que la Coordinación de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, informa a fojas 27/28, que se verificaron los datos aportados por los solicitantes, se procedió a cruzar esa información con la aportada, que se han presentado dentro del plazo establecido y que se ha cumplido con la totalidad de la documentación requerida a los fines de acceder al beneficio de la compensación, por lo que se procedió a efectuar la liquidación de conformidad con lo establecido en la referida Resolución Conjunta Nº 57/10 y Nº 106/10 y su reglamentaria, la citada Resolución Nº 1.213/10, sugiriendo que se otorgue el mencionado beneficio al productor detallado precedentemente y que se incluye en el Anexo que forma parte de la presente medida, la que asciende a la suma total de PESOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS CON DOCE CENTAVOS ($14.862,12).

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino en el marco de su competencia.

Que la Dirección de General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1.067 de fecha 31 de agosto de 2005 y la Resolución Conjunta Nº 57 y Nº 106 de fecha 1 de marzo de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, respectivamente.

Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Apruébase la compensación solicitada por el pequeño productor de trigo GONZALO THOMAS, titular del C.U.I.T. 23-27804008-9, número de C.B.U. 011038763003871006076-5, de la localidad de Tres Arroyos, Provincia de Buenos Aires, las que ascienden a la suma total de PESOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS CON DOCE CENTAVOS ($14.862,12), por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

ARTICULO 2º.- Autorízase el pago de la compensación consignada al beneficiario mencionado en el articulo que precede y en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS CON DOCE CENTAVOS ($14.862,12), por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

ARTICULO 3º.- El gasto que demande la implementación de lo establecido por el Artículo 2º de la presente medida, será atendido mediante la cuenta habilitada a tal efecto, con cargo al Crédito Vigente de la Entidad 611 – O.N.C.C.A., Programa 16 Fuente de Financiamiento 11 – Tesoro Nacional.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCION Nº 3602
 


Fecha de publicación: 21/09/2010