ONCCA

RESOLUCIÓN Nº 102/2011


Pago de compensaciones a pequeños y medianos productores de trigo
Número: 102 / 2011

Dependencia: ONCCA

                                                                                                                                                                  BUENOS AIRES,6 de enero de 2011

VISTO el Expediente Nº S01:0393856/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Conjunta Nº 57 y Nº 106 de fecha 1 de marzo de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, respectivamente, se creó un régimen de compensación para los pequeños y medianos productores de trigo y de maíz cuya producción no hubiera superado las OCHOCIENTAS TONELADAS (800 t.) anuales de trigo y las UN MIL DOSCIENTAS CUARENTA TONELADAS (1.240 t.) anuales de maíz, para el ciclo cosecha 2009/2010.

Que por la Resolución Nº 1.213 de fecha 19 de abril de 2010 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 5º de la Resolución Conjunta Nº 57 y Nº 106/10 antes citada, se reglamentó el precitado régimen compensatorio para la producción de trigo, estableciéndose los requisitos a cumplimentar para acceder al beneficio y el procedimiento a seguir por los productores para cancelar las deudas líquidas y exigibles con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, por impuestos, aportes y contribuciones a la seguridad social, con el monto a percibir por la compensación.

Que, en ese marco, solicitaron compensación los productores G. Y G. S.H. DE JESUS GERARDO CESAR Y DE JESUS CARLOS GASTON, C.U.I.T. Nº 30-71080673-6, C.B.U. Nº 014037300167150500449-0; PEREZ AGUSTIN RAMON, C.U.I.T. Nº 20-04181963-5, C.B.U. Nº 011023782002370006658-5; BESSONE MARTHA Y RAIMONDI ROXANA MARTA, C.U.I.T. Nº 30-70885185-6, C.B.U. Nº 011026442002640019377-5; CASA KINDEBALUC S.R.L., C.U.I.T. Nº 30-70917202-2, C.B.U. Nº 386003000100000013261-8; y PESSINA JOSE GABRIEL, C.U.I.T. Nº 20-22475686-1, C.B.U. Nº 017028822000000005919-8; cuyas solicitudes obran a fs. 61/76, 10/21, 112/127, 86/99 y 32/49, respectivamente.

Que cabe señalar que, conforme surge de las constancias “DETALLE DE INCUMPLIMIENTOS Res. Conjunta 57/2010 (M.A.G. y P.) y 106/2010 (M.E.F.P.)”, aprobadas por la Resolución General Nº 2.824 de fecha 30 de abril de 2010 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, presentada por los productores antes mencionados, éstos no registran deuda líquida y exigible con la Administración Federal. 

Que, el Area de Compensaciones Pequeños y Medianos Productores de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO evaluó las solicitudes presentadas por los mencionados productores y procedió a efectuar las liquidaciones de los beneficios requeridos de acuerdo a la normativa vigente, concluyendo que corresponde otorgar compensación a G. Y G. S.H. DE JESUS GERARDO CESAR Y DE JESUS CARLOS GASTON por la suma de PESOS siete mil ochocientos cincuenta y cuatro ($7.854,00), a  PEREZ AGUSTIN RAMON por la suma de PESOS once mil trescientos doce con treinta y ocho CENTAVOS ($11.312,38), a BESSONE MARTHA Y RAIMONDI ROXANA MARTA por la suma de PESOS treinta y seis mil novecientos noventa y siete con cincuenta y ocho CENTAVOS ($36.997,58), a CASA KINDEBALUC S.R.L. por la suma de PESOS cinco mil setecientos ochenta y seis con ochenta y tres CENTAVOS ($5.786,83) y a PESSINA JOSE GABRIEL por la suma de PESOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS DIECISEIS CON NOVENTA CENTAVOS ($41.516,90).

Que la Coordinación de Compensaciones de la citada Oficina Nacional intervino favorablemente, aconsejando el otorgamiento de las compensaciones solicitadas por un total que asciende a la suma de PESOS CIENTO TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($103.467,69).  

Que, en consecuencia, resulta procedente aprobar las compensaciones solicitadas, autorizándose el pago de las mismas.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1.067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por el Artículo 5º de la Resolución Conjunta Nº 57 y Nº 106 de fecha 1 de marzo de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, respectivamente.

Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Apruébanse las compensaciones solicitadas por los productores de trigo G. Y G. S.H. DE JESUS GERARDO CESAR Y DE JESUS CARLOS GASTON, C.U.I.T. Nº 30-71080673-6, C.B.U. Nº 014037300167150500449-0; PEREZ AGUSTIN RAMON, C.U.I.T. Nº 20-04181963-5, C.B.U. Nº 011023782002370006658-5; BESSONE MARTHA Y RAIMONDI ROXANA MARTA, C.U.I.T. Nº 30-70885185-6, C.B.U. Nº 011026442002640019377-5; CASA KINDEBALUC S.R.L., C.U.I.T. Nº 30-70917202-2, C.B.U. Nº 386003000100000013261-8; y PESSINA JOSE GABRIEL, C.U.I.T. Nº 20-22475686-1, C.B.U. Nº 017028822000000005919-8; las que ascienden a la suma total de PESOS CIENTO TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($103.467,69), por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

ARTICULO 2º.- Autorízase el pago de las compensaciones a las que alude el Artículo 1º.

ARTICULO 3º.- El gasto que demande la implementación de lo establecido por el Artículo 2º de la presente medida, será atendido mediante la cuenta habilitada a tal efecto, con cargo al Crédito Vigente de la Entidad 611-ONCCA, Programa 16 Fuente de Financiamiento 11 – Tesoro Nacional.

ARTICULO 4º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCION Nº 102

 


Fecha de publicación: 06/01/2011